Artículo 1Además De Los Delitos Contemplados En El Decreto Legislativo 254 De 1971, La Justicia Penal Militar Conocerá Mediante El Procedimiento De Los Consejos De Guerra Verbales, De Los Delitos Previstos En Los Artículos 276, 308 Y 426 Del Código Penal, En El Último Caso Cuando El Objeto Material Del Mismo Lo Constituyan Cosas Muebles O Inmuebles De Propiedad De Una Empresa Dedicada A La Prestación De Un Servicio Público O Que Se Hallen Al Servicio De La Misma
° Además de los delitos contemplados en el Decreto Legislativo 254 de 1971, la Justicia Penal Militar conocerá mediante el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, de los delitos previstos en los artículos 276, 308 y 426 del Código Penal, en el último caso cuando el objeto material del mismo lo constituyan cosas muebles o inmuebles de propiedad de una empresa dedicada a la prestación de un servicio público o que se hallen al servicio de la misma.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas