Artículo 1El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima Publicará, En Su Portal De Internet, Con Fines Informativos, Las Solicitudes De Evaluación Farmacológica Y De Registro Sanitario Radicadas, Con Excepción De Los Trámites De Concesión Automática, Indicando Los Datos De Identificación Del Solicitante Y La Información Relativa Al Producto Respecto Del Cual Se Ha Radicado Solicitud
°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima publicará, en su portal de Internet, con fines informativos, las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión automática, indicando los datos de identificación del solicitante y la información relativa al producto respecto del cual se ha radicado solicitud.
Las publicaciones referidas en primer inciso del presente artículo se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.
Artículo 2El Ministerio De Salud Y Protección Social, En Acuerdo Con El Invima, Definirá Los Datos Que Deberán Ser Publicados En La Página Web Del Invima
°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en acuerdo con el Invima, definirá los datos que deberán ser publicados en la página web del Invima.
Artículo 3Régimen De Transición
°. Régimen de transición. Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia contenida en el artículo 1° del presente decreto, el Invima deberá ajustar su plataforma tecnológica. En consecuencia, contará con un término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para realizar las publicaciones. En relación con las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario de productos farmacéuticos y durante el período de transición establecido en este artículo, el Invima empleará a las herramientas disponibles para publicar la información respectiva, en el plazo establecido en el
del artículo 1° del presente decreto.
Artículo 4Vigencia
°. Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.