Micelio

decreto 733 de 2012

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Artículo 1El Instituto Nacional De Vigilancia De Medicamentos Y Alimentos Invima Publicará, En Su Portal De Internet, Con Fines Informativos, Las Solicitudes De Evaluación Farmacológica Y De Registro Sanitario Radicadas, Con Excepción De Los Trámites De Concesión Automática, Indicando Los Datos De Identificación Del Solicitante Y La Información Relativa Al Producto Respecto Del Cual Se Ha Radicado Solicitud

°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima publicará, en su portal de Internet, con fines informativos, las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario radicadas, con excepción de los trámites de concesión automática, indicando los datos de identificación del solicitante y la información relativa al producto respecto del cual se ha radicado solicitud.

Parágrafo

Las publicaciones referidas en primer inciso del presente artículo se realizarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la radicación de la solicitud.

Artículo 2El Ministerio De Salud Y Protección Social, En Acuerdo Con El Invima, Definirá Los Datos Que Deberán Ser Publicados En La Página Web Del Invima

°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en acuerdo con el Invima, definirá los datos que deberán ser publicados en la página web del Invima.

Artículo 3Régimen De Transición

°. Régimen de transición. Para dar cumplimiento a la obligación de transparencia contenida en el artículo 1° del presente decreto, el Invima deberá ajustar su plataforma tecnológica. En consecuencia, contará con un término de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto para realizar las publicaciones. En relación con las solicitudes de evaluación farmacológica y de registro sanitario de productos farmacéuticos y durante el período de transición establecido en este artículo, el Invima empleará a las herramientas disponibles para publicar la información respectiva, en el plazo establecido en el

Parágrafo

del artículo 1° del presente decreto.

Artículo 4Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.