en uso de sus facultades legales
Artículo 1, Ordinal 2°)
Artículo primero. Aclárase el Decreto número 1823 de 2 de julio de 1959, en el sentido de expresar que las catorce (14) becas que se suprimen en la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a $100.00 mensuales cada una, en 10 meses comprendidos de febrero a noviembre, corresponden a las creadas por el Decreto número 0928 de 25 de marzo de 1959, y con imputación al Capítulo 387, artículo 3948, ordinal 2°).
Artículo 2, Ordinal 2°), Son Las Siguientes: En Nueve Meses: De Abril A Diciembre: Mensual Anual
Artículo segundo. Así mismo aclárese que las becas creadas por el Decreto número 1823 de 2 de julio del corriente año, y que deben ser pagadas con imputación al Capítulo 387, artículo 3948, ordinal 2°), son las siguientes: En nueve meses: de abril a diciembre: Mensual Anual. 14 Becas en la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a $100.00 mensuales cada una 1.400.00 12.600.00 En 7 meses: de junio a diciembre: 2 Becas en la Escuela Normal Industrial de Bogotá, a $100.00 mensuales cada una 200.00 1.400.00 Suman 14.000.00
Artículo 3Del Presupuesto De La Actual Vigencia
Artículo tercero. Las demás becas canceladas o creadas por el Decreto 1823 de 2 de julio de 1959, se imputarán al capítulo 395, artículo 4476 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y publíquese.