Artículo 22Para Gastos De Impresión, Subvención A Periódicos Y Encuadernaciones Oficiales, $800
Art. 1°. Ábrese un crédito suplemental por la cantidad de ochocientos pesos ($ 800), al Presupuesto de Gastos, con imputación al Departamento de Política, interior, capítulo 10, publicaciones oficiales, artículo 22. Para gastos de impresión, subvención a periódicos y encuadernaciones oficiales, $800.
Artículo 1,334 Del Código Fiscal
Ábrese un crédito suplemental por la cantidad de ochocientos pesos ($ 800), al Presupuesto de Gastos, con imputación al Departamento de Política, interior, capítulo 10, publicaciones oficiales, artículo 22. Para gastos de impresión, subvención a periódicos y encuadernaciones oficiales, $800.
Artículo 2
Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno y se dará cuenta de él al Congreso en sus actuales sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.