Micelio

decreto 381 de 1883

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Artículo 22Para Gastos De Impresión, Subvención A Periódicos Y Encuadernaciones Oficiales, $800

Art. 1°. Ábrese un crédito suplemental por la cantidad de ochocientos pesos ($ 800), al Presupuesto de Gastos, con imputación al Departamento de Política, interior, capítulo 10, publicaciones oficiales, artículo 22. Para gastos de impresión, subvención a periódicos y encuadernaciones oficiales, $800.

Artículo 1,334 Del Código Fiscal

Ábrese un crédito suplemental por la cantidad de ochocientos pesos ($ 800), al Presupuesto de Gastos, con imputación al Departamento de Política, interior, capítulo 10, publicaciones oficiales, artículo 22. Para gastos de impresión, subvención a periódicos y encuadernaciones oficiales, $800.

Artículo 2

Este crédito figurará en la cuenta de la Secretaría de Gobierno y se dará cuenta de él al Congreso en sus actuales sesiones para los efectos del artículo 1,334 del Código Fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Gobierno