en uso de sus atribuciones constitucionales
Artículo 1Congélase El Número De Plazas De Maestros Y Profesores De Enseñanza Primaria Y Secundaria Existentes En Los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial De Bogotá Y Municipios En La Fecha De La Vigencia De La Ley 43 De 1975
º Congélase el número de plazas de maestros y profesores de enseñanza primaria y secundaria existentes en los Departamentos, Intendencias, Comisarias, Distrito Especial de Bogotá y Municipios en la fecha de la vigencia de la Ley 43 de 1975.
Artículo 2A Partir De La Vigencia De La Ley 43 De 1975 La Creación De Nuevas Plazas De Maestros Y Profesores De Enseñanza Primaria Y Secundaria Con Cargo A La Nación Por Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, El Distrito Especial De Bogotá, Y Municipios, Sólo Podrá Autorizarse Por El Ministerio De Educación Previa Certificación Motivada De Los Delegados Del Ministerio Ante Los Fondos Educativos Regionales, En La Cual Se Acredite Su Necesidad Por Razón De Construcción De Nuevas Aulas O Establecimientos Educativos
º A partir de la vigencia de la Ley 43 de 1975 la creación de nuevas plazas de maestros y profesores de enseñanza primaria y secundaria con cargo a la Nación por los Departamentos, Intendencias, Comisarías, el Distrito Especial de Bogotá, y Municipios, sólo podrá autorizarse por el Ministerio de Educación previa certificación motivada de los Delegados del Ministerio ante los Fondos Educativos Regionales, en la cual se acredite su necesidad por razón de construcción de nuevas aulas o establecimientos educativos.
Los nombramientos hechos en contravención de este artículo carecen de validez.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde Su Sanción
º Este Decreto rige desde su sanción. Comuníquese y cúmplase.