Artículo 1
Artículo primero . Auxiliase por una sola vez, con la cantidad de veinte mil pesos 2,0.000.00 moneda corriente, para cooperar a los gastos de la IV Feria Nacional de Flores, que se llevó a cabo en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, entre el 26 de abril y el 4 de mayo del presente año, suma ésta que se entregará al Tesorero de dicho Departamento.
Artículo 9Del Decreto Legislativo Número 3139 De 1956, Hácese La Siguiente Distribución Parcial De La Partida Global Apropiada En El Capítulo 317, Artículo 3201, Para Gastos De Ferias Y Exposiciones Industriales Y Comerciales, Dentro Y Fuera Del País, Y Otras Similares, En El Año: Ministerio De Fomento Capítulo 317, Articulo 3201
Artículo segundo . En armonía con el
del artículo 9° del Decreto legislativo número 3139 de 1956, hácese la siguiente distribución parcial de la partida global apropiada en el Capítulo 317, artículo 3201, para gastos de ferias y exposiciones industriales y comerciales, dentro y fuera del país, y otras similares, en el año: MINISTERIO DE FOMENTO Capítulo 317, articulo 3201. 003. Ordinal 1° Para pagar al Tesorero Departamental de Antioquia el auxilio destinado exclusivamente a los gastos de la IV Feria Nacional de Flores, que se llevó a cabo en la ciudad de Medellín durante los días comprendidos entre el 26 de abril y el 4 de mayo del presente año, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 1° de éste Decreto (número 2235 de 1957) $ 20.000.00
Artículo 3
Artículo tercero . La entrega del auxilio, su manejo e inversión y las cuentas que el responsable debe rendir a la Contraloría General de la República, se efectuará de conformidad con las respectivas normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de gastos, y de las que dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,