Artículo 1º
º. Mientras se mantenga el estado de sitio en el territorio de la República, los Gobernadores podrán aplicar las siguientes medidas
Reglamentar el control del transporte terrestre y fluvial en sus respectivas jurisdicciones seccionales;
Restringir y vigilar la circulación de las personas por las vías y lugares públicos;
Decretar el toque de queda;
Restringir o prohibir el expendio de bebidas aIcohólicas en establecimientos y lugares abiertos al público.
Artículo 2º Las Infracciones A Las Medidas Que Se Adopten Con Sujeción Al Presente Decreto, Serán Sancionadas Por Los Gobernadores Respectivos Con Multa De Sesenta Mil Pesos ($ 60
Articulo 2 º Las infracciones a las medidas que se adopten con sujeción al presente Decreto, serán sancionadas por los Gobernadores respectivos con multa de sesenta mil pesos ($ 60.000), cuando se tratare de personas jurídicas y con pena de arresto de sesenta (60) días conmutables a razón de un mil pesos ($ 1.000) por día, cuando se tratare de personas naturales.
Artículo 3Los Gobernadores Procederán Mediante Resolución Escrita Y Motivada La Que Se Producirá Después De Oír Los Descargos Del Contraventor Y De Examinar Las Pruebas Que Éste Quisiere Aducir Durante El Interrogatorio Celebrado En El Despacho Del Gobernador
º Los Gobernadores procederán mediante resolución escrita y motivada la que se producirá después de oír los descargos del contraventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio celebrado en el Despacho del Gobernador. Contra las providencias dictadas por los Gobernadores procede el recurso de reposición.
Artículo 4º
º . Suspéndense transitoriamente las normas que sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto, en los términos del articulo 121 de la Constitución Política.
Artículo 5º
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.