Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito Al Presupuesto De Gastos Para, La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 270 Gabinete Del Ministro Programa 270 Dirección Superior Transferencias 205 311 412
° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para, la vigencia fiscal de 1974: Presupuesto de Funcionamiento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 270 Gabinete del Ministro Programa 270 Dirección Superior Transferencias 205 311 412. Artículo 2728. Gastos de funcionamiento de planteles de Educación Media nacionalizados en zonas fronterizas $ 600.000.00 Suma el contracrédito $ 600.000.00
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. Presupuesto de Inversión MINISTERIODE EDUCACION NACIONAL Capítulo 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares Programa 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 588 312. Artículo 6392. Aporte para obras de construcción, reconstrucción y dotación de establecimientos educativos $ 600.000.00 Proyecto, 16. Para construcción del Colegio José María Obando de Bogotá por intermedio del ICCE $ 600.000.00 Suma el crédito adicional $ 600.000.00
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.