en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Nacional estimular y retribuír los servicios que recibe, a través del ICETEX, de instituciones nacionales y extranjeras
Considerando · 1 motivo
Que es deber del Gobierno Nacional estimular y retribuír los servicios que recibe, a través del ICETEX, de instituciones nacionales y extranjeras;
Artículo 1
Artículo primero. Créase la distinción “Honor al Mérito del Crédito Educativo”, para ser conferida, por decreto ejecutivo, a las instituciones nacionales o extranjeras que hayan colaborado durante un mínimo de cinco (5) años al desarrollo de los programas de financiación de la educación superior de colombianos, tanto en el país como en el exterior, o se hayan distinguido por su asistencia y apoyo.
Artículo 2
Artículo segundo. La distinción que se crea por el artículo primero se conferirá por medio de una placa de oro, que llevará la siguiente leyenda: REPUBLICADE COLOMBIA MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL INSTITUTO COLOMBIANO DE CREDITO EDUCATIVO YESTUDIOS TECNICOS EN EL EXTERIOR –ICETEX. HONOR AL MERITO DEL CREDITO EDUCATIVO (Nombre de la Institución y fecha).
Artículo 3
Artículo tercero. La Junta Directiva del ICETEX hará la selección de las entidades acreedoras a la citada distinción.
Artículo 4
Artículo cuarto. La placa “Honor al Mérito del Crédito Educativo”, se entregará, en ceremonia especial, por el Director del ICETEX o su delegado, al representante de la institución que se va a galardonar.
Artículo 5
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.