Artículo 1
Artículo único . El personal del Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, lo formarán los siguientes empleados, quienes disfrutarán de las asignaciones que a continuación se expresan: Un Un Director, asignación mensual oro $ 200 Un Subdirector Secretario 125 Nueve Profesores, cada uno 40 Un Profesor de Mecánica agrícola 60 Un Intendente 120 Un Jardinero Horticultor 60 Un Pasante Escribiente 40 Un segundo Pasante 20 Un Portero 15 Una Despensera 20 Un Sirviente 10
Parágrafo
El Intendente, de acuerdo con el Consejo Directivo del Instituto, nombrará el personal para el servicio interno de éste, y le fijará las asignaciones.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio