Micelio

decreto 1215 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 135 de 1961, 1º de 1908 y 4º de 1973, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 3077 de 1979 se ordeno la Emisión de 1978 de Bonos Agrarios, Clase "B" por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000)

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 3077 de 1979 se ordeno la Emisión de 1978 de Bonos Agrarios, Clase "B" por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000);

Que el artículo 3º del mismo decreto fijo la fecha de tal emisión para el 1º de septiembre de 1979 y hasta el Momento , no se ha efectuado la emisión, haciéndose necesario la fijación de nueva fecha y denominación de la emisión;

Que es necesario compaginar la fecha de la emisión con la de entrega efectiva de los bonos por parte de la Tesorería General de la República al Banco de la República y que en tal sentido se impone una modificación al Decreto 3077 de 1979;

Artículo 1El Artículo 1º Del Decreto 3077 De 1979 Quedara Así: El Gobierno Nacional Por Intermedio Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público -Dirección General De Crédito Publico- Procederá A Efectuar La Emisión De 1980 De Bonos Agrarios De La Clase "b" Por Un Valor De Doscientos Millones De Pesos ($ 200

Articulo 1º El artículo 1º del Decreto 3077 de 1979 quedara así: El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General de Crédito Publico- procederá a efectuar la emisión de 1980 de Bonos Agrarios de la Clase "B" por un valor de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) moneda corriente.

Artículo 2El Artículo 3° Del Decreto 3077 De 1979 Quedara Así: La Emisión De Los Bonos Agrarios Clase "b" De 1980 Tendrá Como Fecha La De La Entrega Por Parte De La Tesorería General De La República, De Los Títulos Que La Conforman Al Banco De La República En Los Términos Y Para Los Efectos Dispuestos Por El Artículo 6° Del Presente Decreto

Articulo 2°. El artículo 3° del Decreto 3077 de 1979 quedara así: La emisión de los Bonos Agrarios Clase "B" de 1980 tendrá como fecha la de la entrega por parte de la Tesorería General de la República, de los títulos que la conforman al Banco de la República en los términos y para los efectos dispuestos por el artículo 6° del presente Decreto. Los Bonos Agrarios, Clase "B" -emisión 1980- tendrán las siguientes denominaciones: Serie No. de bonos Valor nominal Valor de laserie $ A 6.000 1.000 6.000.000 B 5.000 5.000 25.000.000 C 2.000 10.000 20.000.000 D 1.400 50.000 70.000.000 E 790 100.000 79.000.000 Totales 15.190 200.000.0000

Artículo 3Introdúcese El Siguiente Parágrafo Al Artículo 6º Del Decreto 3077 De 1979: En Constancia De La Entrega De Los Bonos Agrarios, Clase "b" --Emisión De 1980--, A Que Se Refiere El Presente Artículo, Deberá Extenderse Un Acta Especificando La Cantidad, Denominación Y Valor De Los Títulos Recibidos Par El Banco Del La República, La Cual Deberá Ser Firmada Por Los Funcionarios; Que Intervengan En La Diligencia

Articulo 3º Introdúcese el siguiente

Parágrafo

al artículo 6º del Decreto 3077 de 1979: En constancia de la entrega de los Bonos Agrarios, Clase "B" --emisión de 1980--, a que se refiere el presente artículo, deberá extenderse un acta especificando la cantidad, denominación y valor de los títulos recibidos par el Banco del la República, la cual deberá ser firmada por los funcionarios; que intervengan en la diligencia.

Parágrafo

Artículo 6 DECRETO 3077 de 1979

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición

Articulo 4º El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren las Leyes 135 de 1961, 1º de 1908 y 4º de 1973, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura