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decreto 2761 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y CONSIDERANDO: Que el Decreto 2196 de 2009, dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal - EICE, creada por la Ley 6ª de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, e

Considerando · 4 motivos

Que el Decreto 2196 de 2009, dispuso la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal - EICE, creada por la Ley 6ª de 1945, y transformada mediante la Ley 490 de 1998, en Empresa Industrial y Comercial del Estado, entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social.

Que el artículo 5° del citado decreto, prevé que la Dirección de la liquidación tendrá una Junta Asesora.

Que en el artículo 9° del Decreto 2196 de 2009 se establecen las funciones que la Junta Asesora debe cumplir en el proceso de la Liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal -EICE en Liquidación.

Que conforme lo prevé el Literal a) del artículo 3° del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 3° de la Ley 1105 de 2006, la existencia de la Junta Asesora allí prevista, es facultativa.

Artículo 1Suprímese La Junta Asesora De La Caja Nacional De Previsión Social Cajanal- Eice En Liquidación, Prevista En El Artículo 5° Del Decreto 2196 De 2009

°. Suprímese la Junta Asesora de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal- EICE en Liquidación, prevista en el artículo 5° del Decreto 2196 de 2009.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica El Artículo 5° Y Deroga Los Artículos 8° Y 9° Del Decreto 2196 De 2009

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 5° y deroga los artículos 8° y 9° del Decreto 2196 de 2009.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública