Artículo 1Honrar La Memoria De Agustín Nieto Caballero Y Exaltar El Ejemplo Dé Su Vida Y De Su Obra Ante La Juventud Colombiana, Ante El Magisterio Y Ante La Ciudadanía En General Mediante La Creación De Una Condecoración Que Se Denomine Gran Medalla "agustín Nieto Caballero" Para Que, En Categoría Superior, Se Sume Al Homenaje Que En Similar Sentido Le Rindió El Gimnasio Moderno A Este Eximio Ciudadano En Marzo De 1974
º Honrar la memoria de Agustín Nieto Caballero y exaltar el ejemplo dé su vida y de su obra ante la juventud colombiana, ante el magisterio y ante la ciudadanía en general mediante la creación de una condecoración que se denomine Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" para que, en Categoría superior, se sume al homenaje que en similar sentido le rindió el Gimnasio Moderno a este eximio ciudadano en marzo de 1974.
Artículo 2La Gran Medalla "agustín Nieto Caballero", Creada En Virtud De Este Decreto, Solamente Tendrá Categoría Única:
º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero", creada en virtud de este Decreto, solamente tendrá categoría única:
Artículo 3La Gran Medalla "agustín Nieto Caballero" Estará Destinada A Enaltecer, Honrar Y Reconocer El Limpio Comportamiento, Los Dotes De Caballerosidad Y Lealtad, La Consagración En La Tarea Docente Y El Positivo Espíritu Apostólico Del Magisterio, Así Corno Los Servicios Que Personas Naturales, Nacionales O Extranjeras, Hayan Prestado A La Nación En El Terreno De La Cultura Y
º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" estará destinada a enaltecer, honrar y reconocer el limpio comportamiento, los dotes de caballerosidad y lealtad, la consagración en la tarea docente y el positivo espíritu apostólico del magisterio, así corno los servicios que personas naturales, nacionales o extranjeras, hayan prestado a la nación en el terreno de la cultura y. con ello hayan contribuido a darle renombre a esta ciencia en el ámbito tanto nacional como internacional.
Artículo 4La Gran Medalla "agustín Nieto Caballero" No Conllevará Prerrogativa Alguna Diferente, Del Honor Que Representa Recibirla Y Portarla
º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" no conllevará prerrogativa alguna diferente, del honor que representa recibirla y portarla.
Artículo 5El Consejo De La Condecoración Reglamentará Las Características De La Medalla, La Cual De Todas Maneras, Deberá Llevar Las, Inscripciones: Gran Medalla "agustín Nieto Caballero" 1889-1975 Y "educar Primero Que Instruir"
º El Consejo de la Condecoración reglamentará las características de la Medalla, la cual de todas maneras, deberá llevar las, inscripciones: Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" 1889-1975 y "Educar primero que Instruir". La cinta de la condecoración será en moaré verde oscuro con dos franjas delgadas anaranjadas. Se entregará acompañada de un diploma en pergamino que acredite su otorgamiento, el cual deberá ir firmado por el Gran Canciller y el Canciller, el texto del diploma y sus características serán reglamentados por el Consejo de la Condecoración.
Artículo 6Maestro De Esta Condecoración Es El Señor Presidente De La República De Colombia; El Gran Canciller Es El Señor Ministro De Educación Nacional; Y El Canciller Es El Rector Del
º Maestro de esta condecoración es el señor Presidente de la República de Colombia; el Gran Canciller es el señor Ministro de Educación Nacional; y el Canciller es el Rector del. Gimnasio Moderno.
Artículo 7El Consejo De La Gran Medalla "agustín Nieto Caballero" Lo Integran El Gran Maestro De La Condecoración, El Gran Canciller, El Canciller Y Los Ciudadanos Que En La Fecha De Estudio Del Otorgamiento De La Condecoración Integren El Consejo Superior Del Gimnasio Moderno
º El Consejo de la Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" lo integran el Gran Maestro de la Condecoración, el Gran Canciller, el Canciller y los ciudadanos que en la fecha de estudio del otorgamiento de la condecoración integren el Consejo Superior del Gimnasio Moderno. Habrá quórum para decidir cuando se encuentren presentes en la sesión el Gran Maestro y el Gran Canciller o sus respectivos delegados, el Canciller y por lo menos cuatro de los ciudadanos que integren el Consejo Superior del Gimnasio Moderno.
Artículo 8Solamente Podrá Rendir Concepto Sobre Las Personas Que Hayan De Recibir La Condecoración, El Consejo De La Gran Medalla "agustín Nieto Caballero", El Cual Sesionará Bajo La Presidencia Del Gran Maestro De La Condecoración O Su Delegado
º Solamente podrá rendir concepto sobre las personas que hayan de recibir la condecoración, el Consejo de la Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero", el cual sesionará bajo la presidencia del Gran Maestro de la condecoración o su delegado. En cada sesión el Consejo señalará su propio reglamento.
Artículo 9El Consejo De La Gran Medalla Emitirá Concepto Para El Otorgamiento De Tres Medallas Como Máximo En Cada Año Calendario, Sin Que Se Pueda Incrementar Este Número En Virtud De Años Transcurridos Y En Los Cuales No Se Hayan Otorgado
º El Consejo de La Gran Medalla emitirá concepto para el otorgamiento de tres Medallas como máximo en cada año calendario, sin que se pueda incrementar este número en virtud de años transcurridos y en los cuales no se hayan otorgado.
Artículo 10Las Decisiones Del Consejo Deberán Consignarse En Un Libro De Actas Que Estará Al Cuidado Del Gran Canciller De La Condecoración
º Las decisiones del Consejo deberán consignarse en un libro de actas que estará al cuidado del Gran Canciller de la condecoración.
Artículo 11La Gran Medalla "agustín Nieto Caballero" Se Otorgará, En Cada Caso, Por Decreto Ejecutivo; Previo Concepto Emitido Por El Consejo De La Condecoración
º La Gran Medalla "Agustín Nieto Caballero" se otorgará, en cada caso, por Decreto Ejecutivo; previo concepto emitido por el Consejo de la Condecoración.
Artículo 12
º . Podrán solicitar el otorgamiento de la Gran Medalla "Agustín .Nieto Caballero"
Los Miembros del Consejo de la Condecoración;
Los Secretarios de Educación de los Departamentos, Intendencias y Comisarias;
Los Presidentes de las Academias Nacionales;
Los Rectores de Instituto Educativos Privados;
Los Jefes de las Misiones Diplomáticas acreditadas en Colombia.
Las solicitudes deberán presentarse por escrito, debidamente motivadas.
Artículo 13El Gran Maestro Podrá Entregar La Condecoración Siempre Que Así El Lo Disponga
º El Gran Maestro podrá entregar la condecoración siempre que así el lo disponga. En los demás casos la condecoración será entregada en fecha y lugar que señalará el Decreto respectivo por el Gran Canciller y por el Canciller, tanto en el país como en el exterior. También podrá entregarse en el exterior por intermedio de su respectivo representante diplomático de Colombia, mediante delegación especial.
Artículo 14En Consejo De La Condecoración Tendrá Una Sesión Ordinaria Anualmente A La Cual Convocará El Canciller, Previa Consulta Sobre Fecha Y Hora Al Gran Canciller
º En Consejo de la Condecoración tendrá una sesión ordinaria anualmente a la cual convocará el Canciller, previa consulta sobre fecha y hora al Gran Canciller. También sesionará extraordinariamente cuando lo convoque el Gran Maestro, el Gran Canciller o el Canciller de la Condecoración.
Artículo 15El Consejo De La Condecoración Podrá Revocar La Concesión De La Medalla Cuando Existan Hechos Probados Sobre La Conducta Del Agraciado Incompatibles Con La Dignidad De La Condecoración
º El Consejo de la Condecoración podrá revocar la concesión de la Medalla cuando existan hechos probados sobre la conducta del agraciado incompatibles con la dignidad de la condecoración.
Artículo 16El Consejo De La Condecoración Podrá Reglamentar O Complementar Este Decreto Sin Variar El Espíritu Del Mismo Ni Superar Sus Atribuciones
º El Consejo de la Condecoración podrá reglamentar o complementar este Decreto sin variar el espíritu del mismo ni superar sus atribuciones.
Artículo 17Según Lo Dispuesto Por El Artículo Sexto Del Decreto Número 1317 De 1970, Para La Creación, Instalación Y Gastos De La Condecoración Serán Abiertos Los Créditos Necesarios En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional Y El Ministro Solicitará Oportunamente Del Congreso La Inclusión De Las Partidas Presupuestales Anuales Que Aseguren El Oportuno Y Correcto Otorgamiento De La Condecoración Cada Año
º Según lo dispuesto por el artículo sexto del Decreto número 1317 de 1970, para la creación, instalación y gastos de la condecoración serán abiertos los créditos necesarios en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional y el Ministro solicitará oportunamente del Congreso la inclusión de las partidas presupuestales anuales que aseguren el oportuno y correcto otorgamiento de la condecoración cada año.
Artículo 18Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.