Micelio

decreto 1872 de 1969

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1969, Con La Cantidad De Veintinueve Millones Novecientos Cuarenta Y Ocho Mil Ciento Noventa Pesos ($ 29

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de veintinueve millones novecientos cuarenta y ocho mil ciento noventa pesos ($ 29.948.190), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 12 y 20 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales. AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1969: Aquí Pdf Diario 32941 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: AQUÍ PDF DIARIO 32941 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 5.

Artículo 3Se Aclara Qué El Crédito Presupuestal Por $ 1

° Se aclara qué el crédito presupuestal por $ 1.134.000, abierto por medio del Decreto número 2564 de 1968, para financiar el alcantarillado de Tuluá, tiene por norma preexistente el auxilio decretado por la Ley 62 de 1965, y que, por lo tanto, la entrega de estos fondos por el Instituto de Fomento Municipal, no tiene la calidad de préstamo.

Artículo 4El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público