en uso de sus facultades reglamentarias y de las especiales que le confiere la Ley 2° de 1943
Artículo 1La Asignación Diaria De Los Consejeros Intendenciales Y Comisariales Que Asistan A Las Sesiones De Sus Respectivas Corporaciones, Será La Siguiente: A) Consejeros Intendenciales: Ciento Cincuenta Pesos ($ 150
°. La asignación diaria de los Consejeros Intendenciales y Comisariales que asistan a las sesiones de sus respectivas corporaciones, será la siguiente
Consejeros Intendenciales: Ciento cincuenta pesos ($ 150.00) como dietas y cien pesos ($ 100.00) como gastos de representación, y
Consejeros Comisariales: Ciento veinte pesos ($ 120.00) como dietas y ochenta pesos ($ 80.00) como gastos de representación.
Artículo 2El Período De Las Sesiones Ordinarias De Los Consejos Intendenciales Y Comisariales A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Será De Cuarenta (40) Días Según El Calendario
°. El período de las sesiones ordinarias de los Consejos Intendenciales y Comisariales a que se refiere el artículo anterior, será de cuarenta (40) días según el calendario.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.