Artículo 1Créase Para Los Empleados Que Prestan Sus Servicios En La Planta Externa Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Por Una Sola Vez Y Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Una Bonificación Especial De Gestión Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) De Lo Percibido Por Concepto De Asignación Básica Mensual En El Año 2007
°. Créase para los empleados que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación especial de gestión equivalente al quince por ciento (15%) de lo percibido por concepto de asignación básica mensual en el año 2007. La bonificación se reconocerá y pagará en la nómina del mes de diciembre de 2007, en la misma moneda en la que se paga la asignación básica.
Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta bonificación se reconocerá proporcionalmente a los meses laborados en dicho año, siempre y cuando este haya laborado en la planta externa por lo menos un (1) mes del año 2007.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.