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decreto 4467 de 2007

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Artículo 1Créase Para Los Empleados Que Prestan Sus Servicios En La Planta Externa Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Por Una Sola Vez Y Sin Carácter Salarial Para Ningún Efecto Legal, Una Bonificación Especial De Gestión Equivalente Al Quince Por Ciento (15%) De Lo Percibido Por Concepto De Asignación Básica Mensual En El Año 2007

°. Créase para los empleados que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por una sola vez y sin carácter salarial para ningún efecto legal, una bonificación especial de gestión equivalente al quince por ciento (15%) de lo percibido por concepto de asignación básica mensual en el año 2007. La bonificación se reconocerá y pagará en la nómina del mes de diciembre de 2007, en la misma moneda en la que se paga la asignación básica.

Parágrafo

Si el funcionario no ha laborado el año completo, esta bonificación se reconocerá proporcionalmente a los meses laborados en dicho año, siempre y cuando este haya laborado en la planta externa por lo menos un (1) mes del año 2007.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública