Micelio

decreto 44 de 2019

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Artículo 1

° . Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 248 de 2018 Cámara, 8 de 2018 Senado, “ por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electoral ” (Acumulado con el Proyecto de Acto Legislativo número 09 de 2018 Senado). (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO Número____________ (PRIMERA VUELTA) por medio del cual se adopta una Reforma Política y Electo ra l. El Congreso de Colombia DECRETA: “Artículo 1 °. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así: Artículo 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse o de retirarse de ellos. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos. Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente, en respeto de los principios y valores constitucionales, y tendrán como elementos rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos. Estos deberán propiciar el fortalecimiento del régimen de bancadas y los procesos de democratización interna. Para la escogencia de sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular, propios o en coalición, se deberán utilizar los mecanismos de democracia interna. La escogencia de candidatos propios o en coalición, mediante alguno de los mecanismos de democracia interna, se realizará en una fecha simultánea y única para todos los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos que será definida por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En los mecanismos de democracia interna se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado que rigen para las elecciones ordinarias. El resultado del mecanismo será obligatorio. Las listas de candidatos que sean inscritas por los partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, tendrán revisión de legalidad automática por la autoridad electoral en un término máximo de un mes. Una vez realizada la revisión de legalidad, ninguna candidatura podrá ser revocada, por hechos que ya fueron objeto de control de legalidad por la autoridad electoral. Se exceptúa de esto lo definido por la jurisdicción penal. En el proceso de democracia interna, sólo podrán participar los afiliados o militantes del convocante, según lo definido por el partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos. Quien participe en los mecanismos de democracia interna de un partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos, no podrá inscribirse por otro para un mismo proceso electoral. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o corporaciones públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren condenados durante el período del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico, cometidos con anterioridad a la expedición del aval correspondiente. Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el Presidente de la República o el Gobernador podrán libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos o movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido o movimiento político distinto, deberá renunciar a la curul y a su dignidad en el partido o movimiento político al menos veinticuatro (24) meses antes del primer día de inscripciones, salvo cuando se trate de los partidos o movimientos políticos que hayan perdido la personería y tengan representación en los cuerpos colegiados.

Parágrafo Transitorio

Las sanciones contra los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, previstas en este artículo no se aplicarán en los casos del artículo transitorio número 20 del Acto Legislativo número 01 de 2017. Artículo 2 ° . El artículo 108 de la Constitución Política quedará así: Artículo 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos . Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas corporaciones públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Será causal de pérdida de la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no utilizan algún mecanismo de democracia interna para la elección de los candidatos a cargos y corporaciones públicas de elección popular, de conformidad con el artículo 107 de la Constitución, la Ley Estatutaria y sus estatutos. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los grupos significativos de ciudadanos podrán inscribir candidatos para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, acreditando una base de firmas de apoyo, en razón al potencial electoral de cada circunscripción, la cual será definida en la ley. Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso. Los Estatutos de los Partidos y Movimientos Políticos regularán lo atinente a su Régimen Disciplinario Interno. Los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o grupo significativo de ciudadanos actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido Artículo 3 ° . Modifíquese el artículo 109 de la Constitución el cual quedará así: Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación del funcionamiento de las organizaciones políticas con personería jurídica . Las campañas para cargos de elección popular, avaladas por partidos y movimientos políticos con personería jurídica, serán financiadas preponderantemente con recursos estatales, los cuales se distribuirán bajo criterio de igualdad y proporcionalidad, de conformidad con la ley. Artículo 4 ° . Modifíquese el artículo 133 de la Constitución Política, así: Artículo 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común . El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. A partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo, nadie podrá elegirse para más de tres (3) períodos en cada una de las siguientes corporaciones: Senado de la República, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital o Municipal, o Junta Administradora Local. Artículo 5 ° . El numeral 8 del artículo 179 de la Constitución Política quedará así: 8. Nadie podrá ser elegido para más de una Corporación o cargo público, ni para una Corporación y un cargo si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia aceptada antes de la inscripción al cargo al que se aspire elimina la inhabilidad. Las inhabilidades previstas en los numerales 2, 3, 5 y 6 se refieren a situaciones que tengan lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección. La ley reglamentará los demás casos de inhabilidades por parentesco, con las autoridades no contemplados en estas disposiciones. Para los fines de este artículo se considera que la circunscripción nacional coincide con cada una de las territoriales, excepto para la inhabilidad consignada en el numeral 5. Artículo 6 ° . Modifíquese el artículo 181 de la Constitución Política, así: Artículo 181. Las incompatibilidades de los congresistas tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo . En caso de renuncia, se mantendrán durante los seis (6) meses siguientes a su aceptación, si el lapso que faltare para el vencimiento del período fuere superior. Salvo que la renuncia sea motivada para ocupar cargo en la Rama Ejecutiva del poder público. Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedará sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. Artículo 7° . Adiciónense dos incisos al artículo 346 de la Constitución Política, así: Artículo 346. (...) Por lo menos una quinta parte del presupuesto nacional de inversión se denominará Inversión de Iniciativa Congresional. El Congreso de la República, por iniciativa de sus miembros y con aprobación de las plenarias, podrá solicitar la inversión en proyectos específicos que previamente hayan sido aprobados por el Departamento Nacional de Planeación o priorizados en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales o Municipales. En todo caso, en la sustentación de la solicitud de inversión, los congresistas tendrán el deber de hacer públicas las gestiones que hagan relacionadas con el presupuesto y estas tendrán que cumplir con los principios de eficiencia, transparencia y participación ciudadana. Artículo 8 ° . El presente Acto Legislativo rige a partir de su promulgación”. El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes Alejandro Carlos Chacón Camargo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior