Micelio

decreto 295 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Nómbrase Ministro De Gobierno A Raúl Orejuela Bueno, En Reemplazo De César Gaviria Trujillo, Cuya Renuncia Se Acepta

°. Nómbrase Ministro de Gobierno a Raúl Orejuela Bueno, en reemplazo de César Gaviria Trujillo, cuya renuncia se acepta.

Artículo 2Nómbrase Ministro De Relaciones Exteriores A Julio Londoño Paredes

°. Nómbrase Ministro de Relaciones Exteriores a Julio Londoño Paredes.

Artículo 3Nómbrase Ministro De Justicia A Guillermo Plazas Alcid

°. Nómbrase Ministro de Justicia a Guillermo Plazas Alcid.

Artículo 4Nómbrase Ministro De Hacienda Y Crédito Público A Luis Fernando Alarcón Mantilla

°. Nómbrase Ministro de Hacienda y Crédito Público a Luis Fernando Alarcón Mantilla.

Artículo 5Nómbrase Ministro De Defensa Nacional, Al General Manuel Jaime Guerrero Paz

°. Nómbrase Ministro de Defensa Nacional, al General Manuel Jaime Guerrero Paz.

Artículo 6Nómbrase Ministro De Agricultura A Gabriel Rosas Vega

°. Nómbrase Ministro de Agricultura a Gabriel Rosas Vega.

Artículo 7Nómbrase Ministro De Trabajo Y Seguridad Social A María Teresa Forero De Saade, En Reemplazo De Juan Martín Caicedo Ferrer, Cuya Renuncia Se Acepta

°. Nómbrase Ministro de Trabajo y Seguridad Social a María Teresa Forero de Saade, en reemplazo de Juan Martín Caicedo Ferrer, cuya renuncia se acepta.

Artículo 8Nómbrase Ministro De Salud A Eduardo Díaz Uribe, En Reemplazo De Luis Heriberto Arraut Esquivel, Cuya Renuncia Se Acepta

°. Nómbrase Ministro de Salud a Eduardo Díaz Uribe, en reemplazo de Luis Heriberto Arraut Esquivel, cuya renuncia se acepta.

Artículo 9Nómbrase Ministro De Desarrollo Económico A Carlos Arturo Marulanda Ramírez

°. Nómbrase Ministro de Desarrollo Económico a Carlos Arturo Marulanda Ramírez.

Artículo 10Nómbrase Ministro De Minas Y Energía A Oscar Mejía Vallejo

Nómbrase Ministro de Minas y Energía a Oscar Mejía Vallejo.

Artículo 11Nómbrase Ministro De Educación Nacional A Manuel Francisco Becerra Barney

Nómbrase Ministro de Educación Nacional a Manuel Francisco Becerra Barney.

Artículo 12Nómbrase Ministro De Comunicaciones A Carlos Lemos Simmonds, En Reemplazo De Pedro Martín Leyes Hernández, Cuya Renuncia Se Acepta

Nómbrase Ministro de Comunicaciones a Carlos Lemos Simmonds, en reemplazo de Pedro Martín Leyes Hernández, cuya renuncia se acepta.

Artículo 13Nómbrase Ministro De Obras Públicas Y Transporte A Luz Priscila Ceballos Ordóñez, En Reemplazo De Luis Fernando Jaramillo Correa, Cuya Renuncia Se Acepta

Nómbrase Ministro de Obras Públicas y Transporte a Luz Priscila Ceballos Ordóñez, en reemplazo de Luis Fernando Jaramillo Correa, cuya renuncia se acepta.

Artículo 14El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral del artículo 120 de la Constitución Política