Micelio

decreto 1872 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los Decretos legislativos números 427 de 1952 y 1600 de 1953, y CONSIDERANDO que en desarrollo de los contratos celebrados con la Compañía Minera de Nariño, sociedad anónima, cedidos por ésta a la Sociedad Nóvita Mines Corporation, sobre explotación de las minas de oro ubicadas en las regiones del río Tamaná, Chocó, y en vista de que ya se inició el período de explotación de tales minas, es indispensable la creación del cargo del Inspector Nacional

Artículo 1A Partir Del 19 De Julio Del Presente Año, Créase En El Ministerio De Minas Y Petróleos -División Nacional De Minas- El Cargo De Inspector Nacional De Las Concesiones Del Río Tamaná, Chocó, Con Asignación Mensual De Mil Pesos ($ 1

° A partir del 19 de julio del presente año, créase en el Ministerio de Minas y Petróleos -División Nacional de Minas- el cargo de Inspector Nacional de las Concesiones del río Tamaná, Chocó, con asignación mensual de mil pesos ($ 1.000.00).

Artículo 2La Asignación A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Pagará En El Presente Año Con Imputación Al Capítulo 89, Artículo 116 Del Presupuesto Nacional Vigente

° La asignación a que se refiere el artículo anterior, se pagará en el presente año con imputación al Capítulo 89, artículo 116 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos