Micelio

decreto 1356 de 2008

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que la Ley 643 de 2001 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y ordenó la liquidación de la Empresa Colombiana para la Salud S. A., Ecosalud S. A.

Considerando · 5 motivos

Que la Ley 643 de 2001 creó la Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, denominada Empresa Territorial para la Salud, Etesa, y ordenó la liquidación de la Empresa Colombiana para la Salud S. A., Ecosalud S. A.

Que mediante sentencia de fecha 7 de diciembre de 2006 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Laboral, ordenó reintegrar siete (7) Trabajadores Oficiales que fueron desvinculados de la Empresa Colombiana para la Salud S. A., Ecosalud S. A.

Que la Junta Directiva de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, en sesión del 3 de agosto de 2007, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal como consta en el Acta número 001 de la misma fecha;

Que la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de personal la cual obtuvo concepto favorable de este Departamento Administrativo;

Que para efectos de modificar la planta de personal la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó certificado de viabilidad presupuestal;

Artículo 1

º . Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, creándose siete (7) cargos de Trabajadores Oficiales.

Artículo 2

º . El Presidente de la Empresa Territorial para la Salud, Etesa, distribuirá los cargos de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 147 de 2004 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública