en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD. Que en el Decreto de creación de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, se dispuso que el Gobierno Naciona
Considerando · 4 motivos
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 1444 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial denominada Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD.
Que en el Decreto de creación de la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, se dispuso que el Gobierno Nacional adoptará la planta de personal de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, de conformidad con la estructura prevista en el mismo.
Que se presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95, 96 y 97 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de establecer su planta de personal, encontrándolo ajustado técnicamente y emitiendo, en consecuencia, concepto técnico favorable.
Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.
Artículo 1Las Funciones De La Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres, Ungrd, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: No
°. Las funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, UNGRD, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: No. Cargos Denominación Código Grado DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL 1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 24 PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 22 3 (Tres) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21 1 (Uno) Jefe de Oficina 0137 20 3 (Tres) Jefe de Oficina Asesora 1045 14
Artículo 2°
° . El Director General mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3El Director General Proveerá Los Empleos Creados En El Presente Decreto, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Vigentes Y Conforme A Las Apropiaciones Presupuestales
°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.