Micelio

decreto 30 de 1976

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El Presidente de la República

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2400 3074 de 1968, reglamentario 1950 de 1973 y CONSIDERANDO: Que en base a quejas presentadas en la Dirección General del Presupuesto sobre presuntas irregularidades en que incurriera el funcionario Ernesto Díaz Muñoz Jefe de División II - 23 de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto, Secciones y Grupos de Pagaduría se puso en conocimiento de éste tal situación formulándose el 18 de noviembre de 1975, los siguientes cargos

Considerando · 4 motivos

Que en base a quejas presentadas en la Dirección General del Presupuesto sobre presuntas irregularidades en que incurriera el funcionario Ernesto Díaz Muñoz Jefe de División II - 23 de las Divisiones y Secciones Delegadas de Presupuesto, Secciones y Grupos de Pagaduría se puso en conocimiento de éste tal situación formulándose el 18 de noviembre de 1975, los siguientes cargos: 1° Haber dado la orden de no incluir en nómina el nombre de un pensionado y retener el expediente relacionado con la misma persona, con el objeto de que no pudiera ser tramitado 2° Haber incumplido en el desempeño de las funciones propias de su cargo toda vez que permitió que primaran sentimientos personales sobre el cumplimiento de su deber.

Que el día 21 de noviembre de 1975, el funcionario dio contestación a los anteriores cargos aceptando la comisión de la falta, estableciéndose en esa forma grave responsabilidad en cabeza del citado funcionario, razón por la cual se dio traslado del informativo a la Comisión de Personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a lo dispuesto por los Decretos 2400, 3074 de 1968 y 1950 de 1973;

Que al estudiar la hoja de vida del empleado Díaz Muñoz, la Comisión de Personal consideró como atenuante el hecho de que a este funcionario no se le había impuesto sanción disciplinaria anteriormente; pero por otra parte, tuvo en cuenta como agravante en la conducta del señor Díaz Muñoz, el hecho de la desorganización que reina en la Oficina de Pensiones de cuyo manejo es responsable, comprobable a través de la visita administrativa realizada en los meses de junio a octubre de 1975 y en la cual se percibieron desajustes contables, extravío de expedientes, entrega y recibo de expedientes sin inventario lo cual impedía definir responsabilidad por la pérdida o extravío de los mismos.

Que al estar el anterior concepto, ajustado a derecho y haberse observado las disposiciones legales relativas al régimen disciplinario, y en especial lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1973, lo procedente es aplicar la sanción disciplinaria sugerida por la Comisión de Personal, y en virtud de ello;

Artículo 1Destituir Al Señor Ernesto Díaz Muñoz, Con Cédula De Ciudadanía Número 10706 De Bogotá, Jefe De División Ii - 23 De Las Divisiones Y Secciones Delegadas Del Presupuesto Secciones Y Grupos De Pagaduría De La Dirección General Del Presupuesto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

°. Destituir al señor Ernesto Díaz Muñoz, con cédula de ciudadanía número 10706 de Bogotá, Jefe de División II - 23 de las Divisiones y Secciones Delegadas del Presupuesto Secciones y Grupos de Pagaduría de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2Inhabilitar Al Señor Ernesto Díaz Muñoz Para El Ejercicio De Cargos Públicos Por El Término De Un (1) Mes

°. Inhabilitar al señor Ernesto Díaz Muñoz para el ejercicio de cargos públicos por el término de un (1) mes.

Artículo 3E1 Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. E1 presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público