Artículo 1En La Tramitación De Todas Las Operaciones Relacionadas Con La Constitución Y Servicio De Obligaciones En Moneda Extranjera A Cargo Del Gobierno Nacional, Se Hará La Conversión De Dólares De Los Estados Unidos A Pesos Colombianos A Razón De $ 6
º En la tramitación de todas las operaciones relacionadas con la constitución y servicio de obligaciones en moneda extranjera a cargo del Gobierno Nacional, se hará la conversión de dólares de los Estados Unidos a pesos colombianos a razón de $ 6.70 por cada dólar.
Artículo 2La Contraloría General De La República Prescribirá Las Normas Contables A Que Diere Lugar El Presente Decreto
º La Contraloría General de la República prescribirá las normas contables a que diere lugar el presente Decreto.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público