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decreto 43 de 2019

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Artículo 1Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 269 De 2018 Cámara, 10 De 2018 Senado, “por El Cual Se Otorga La Categoría De Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial Y Turístico Al Municipio De Barrancabermeja En El Departamento De Santander ”

°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 269 de 2018 Cámara, 10 de 2018 Senado, “por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico al municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander ”. (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO N úmero_____________ (PRIMERA VUELTA) por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico al municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander. El Congreso de Colombia DECRETA : “ Artículo 1 °. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 356 de la Constitución Política: La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determine la Constitución y las leyes especiales que para el efecto se dicten, y en lo no dispuesto en ellas las normas vigentes para los municipios. Artículo 2°. Adiciónese un inciso al artículo 328 de la Constitución Política, el cual quedará así: El Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y Barranquilla conservarán su régimen y carácter, y se organiza a Buenaventura y Tumaco como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. La ciudad de Barrancabermeja se organiza como Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico”. Artículo 3°. Este acto legislativo rige a partir de su promulgación. El Presidente del honorable Senado de la República, Ernesto Macías Tovar El Secretario General del honorable Senado de la República, Gregorio Eljach Pacheco. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes Alejandro Carlos Chacón Camargo. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Jorge Humberto Mantilla Serrano.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior