Micelio

decreto 1039 de 1970

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capitulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Quinientos Setenta Y Cinco Mil Pesos ($ 575

°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capitulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de quinientos setenta y cinco mil pesos ($ 575.000.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma: Departamento de Sucre Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados del barrio Mochila, de la ciudad de Sincelejo, a que se refiere el primer considerando de este Decreto, de acuerdo con las órdenes que imparta el Gobernador del Departamento $ 50.000.00 Departamento de Tolima Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados de los barrios Restrepo, san Carlos, Gaitán, Ambalá, El Triunfo y Combeima, de la ciudad de Ibagué, de conformidad con las ordenes que imparta el Gobernador del Departamento 50.000.00 Para entregar al Tesorero Municipal de Cajamarca, con destino a las obras de alcantarillado, según instrucciones del Alcalde, quien las impartirá en coordinación con el Instituto de Fomento Municipal 50.000.00 Departamento de Valle de Cauca Para entregar al Tesorero Departamental, con destino a los damnificados del Corregimiento de Cisneros, comprensión municipal de Buenaventura, de conformidad con las órdenes que imparta el Gobernador del Departamento $ 50.000.00 Para entregar al referido Tesorero. con destino a los damnificados de los barrios Fátima, Berlín, San Francisco, La Isla y Alcazán, de la ciudad de Cali, de acuerdo con las instrucciones que imparta conjuntamente el Gobernador y el Alcalde Mayor de Cali 150.000.00 Departamento de Antioquia Para entregar al Tesorero Departamental, a órdenes del Gobernador, con destino a los damnificados de la ciudad de Jericó 100.000.00 Departamento de Cundinamarca Para entregar al Tesorero del Departamento de Cundinamarca, a órdenes del gobernador, con destino a los damnificados de las veredas de Guavita, Socoatá, Renquirá y San Antonio, del Municipio de Tíbirita 100.000.00 Departamento de Caldas Para entregar al cura párroco del corregimiento de Bonafont, con destino a la reconstrucción del templo del referido corregimiento 25.000.00

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público