Micelio

decreto 887 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

Hácese la siguiente distribución de la partida apropiada en el Capítulo 3106, Programa 1, artículo 31209 del Presupuesto vigente.

Artículo 31209Del Presupuesto Vigente

Artículo único. Hácese la siguiente distribución de la partida apropiada en el Capítulo 3106, Programa 1, artículo 31209 del Presupuesto vigente. Capítulo 3106. Programa 1. Artículo 31209. Ordinal 1) Para pavimentación de patios del Batallón Guardia Presidencial $ 24.000.00 Ordinal 2). Para la casa de la Hacienda de Hatogrande, Museo de Santander, y demás fines para los cuales fue cedida a la Nación por el Municipio de Sopó 300.000.00 Ordinal 3). Para pavimentación de algunos patios de los cuarteles del Ejército en Puente Aranda 100.000.00 Suma $ 424.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas