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decreto 733 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito

Considerando · 5 motivos

Que por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967 se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados a partir del primero de enero de 1968 en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la administración pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución Ejecutiva número 129 de 1968 el Gobierno Nacional declaró sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 1.000.000 correspondiente al presupuesto de inversión del Ministerio de Salud Pública para dotación de puestos de salud para medicatura rural en el país, con el objeto de utilizar el recurso para financiar la apertura de unos créditos adicionales en el presupuesto de funcionamiento del mismo Ministerio;

Que la operación presupuestal de que trata el considerando anterior fue autorizada por el Consejo de Ministros en su sesión del día 15 de marzo de 1968, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto-Ley número 1675 de 1964;

Que para amparar los créditos de que se trata el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 7 de 1968 por valor de $ 1.000.000 y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácese El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968

º Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 1090 Rama Técnica b) Programa de Inversión Indirecta PROGRAMA 1505 Terminación y dotación de hospitales y centros de salud 510 352 Artículo 10591. Para la dotación de puestos y centros de salud para medicatura rural en el país, según distribución que hará el Ministerio de Salud $ 1000000 Suma el contracrédito $ 1000000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968

º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPÍTULO 0140 Administración y Dirección del Ministerio PROGRAMA 402 Asesorías Transferencias 203 352 412 Artículo 1780 - A. Sostenimiento de la Unidad Flotante Barco Hospital "Leticia", en la Amazonía Colombiana, a través de los Programas Especiales de Salud $ 120.000 CAPÍTULO 0141 Rama Técnica PROGRAMA 403 Atención médica Subprograma 2. Servicios de Salud y su Tecnificación. Transferencias 203 352 412 Artículo 1823 - A. Aportes nacionales para los servicios de salud y su tecnificación en los Departamentos, Intendencias y Comisarías, según distribución que hará el Gobierno en la forma prevista en las normas orgánicas del Presupuesto 200.000 Subprograma 3. Sostenimiento de Hospitales y Centros de Salud. Transferencias Aportes para sostenimiento de hospitales y centros de salud en los Departamentos, Intendencias y Comisarías. 203 352 412 Artículo 1851. Intendencia de Arauca 180.000 Ordinal 5. Hospital San Vicente, de Arauca 180.000 203 352 412 Artículo 1853-A. Comisaría de Amazonas 230.000 Ordinal

1.

Hospital San Rafael, de Leticia 205.000 Ordinal

2.

Puesto de Salud Tarapacá 5.000 Ordinal

3.

Puesto de Salud de La Pedrera 5.000 Ordinal

4.

Puesto de Salud de Santander 5.000 Ordinal

5.

Puesto de Salud de Atapurí 5.000 Ordinal

6.

Puesto de Salud de Puerto Nariño 5.000 203 352 412 Artículo 1853 - B. Comisaría del Putumayo 270.000 Ordinal 1. Hospital José María Hernández, de Mocoa 230.000 Ordinal 2. Hospital Centro de Salud Misional Colón de Sibundoy 40.000 Suman los créditos $ 1.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público