Micelio

decreto 30 de 1973

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Artículo 1Fíjase En Seis Mil Quinientos Pesos ($ 6

° Fíjase en seis mil quinientos pesos ($ 6.500), la remuneración del Ingeniero de Obras Públicas VII, categoría 28, del Distrito de Conservación número 4 -Tunja-, señor Gonzalo Daza Almeida.

Artículo 2Fíjase En Seis Mil Quinientos Pesos ($ 6

° Fíjase en seis mil quinientos pesos ($ 6.500), la remuneración del Ingeniero de Obras Públicas VII, categoría 28, del Distrito de Conservación número 8 -Bogotá-, señor Roberto Bohórquez Rodríguez.

Artículo 3Estas Novedades Surten Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1973

° Estas novedades surten efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1973.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas