en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982
Artículo 11Del Decreto Extraordinario Número 69 Del 12 De Enero De 1933
Artículo primero. La escala de viáticos para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1933.
Artículo 12Del Decreto Extraordinario Número 69 Del 12 De Enero De 1983
Artículo segundo. El incremento de salario por antigüedad del personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1983.
Artículo 13Del Decreto Extraordinario Numero 69 Del 12 De Enero De 1983
Artículo tercero. El subsidio de alimentación para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 69 del 12 de enero de 1983.
Artículo 1Del Decreto Número 3726 Del 22 De Diciembre De 1982
La escala de viáticos para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1933.
Artículo 2
El incremento de salario por antigüedad del personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1983.
Artículo 3
El subsidio de alimentación para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 69 del 12 de enero de 1983.
Artículo 4
El auxilio de transporte para el personal carcelario y penitenciario se regulará por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 3726 del 22 de diciembre de 1982.
Artículo 5
Artículo quinto. El empleo de Teniente Coronel de Prisiones, Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos ($ 39.150.00).
Artículo 6
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.