Micelio

decreto 295 de 1983

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El Presidente de la República

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982

Artículo 11Del Decreto Extraordinario Número 69 Del 12 De Enero De 1933

Artículo primero. La escala de viáticos para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1933.

Artículo 12Del Decreto Extraordinario Número 69 Del 12 De Enero De 1983

Artículo segundo. El incremento de salario por antigüedad del personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1983.

Artículo 13Del Decreto Extraordinario Numero 69 Del 12 De Enero De 1983

Artículo tercero. El subsidio de alimentación para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 69 del 12 de enero de 1983.

Artículo 1Del Decreto Número 3726 Del 22 De Diciembre De 1982

La escala de viáticos para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1933.

Artículo 2

El incremento de salario por antigüedad del personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto extraordinario número 69 del 12 de enero de 1983.

Artículo 3

El subsidio de alimentación para el personal carcelario y penitenciario, se regulará por lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto extraordinario numero 69 del 12 de enero de 1983.

Artículo 4

El auxilio de transporte para el personal carcelario y penitenciario se regulará por lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 3726 del 22 de diciembre de 1982.

Artículo 5

Artículo quinto. El empleo de Teniente Coronel de Prisiones, Código 5120, Grado 19, tendrá derecho a un sueldo básico de treinta y nueve mil ciento cincuenta pesos ($ 39.150.00).

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ºde enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le concede la Ley 57 de 1982
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil