Artículo 2416, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "contribuciones Y Aportes Para La Construcción De Plazas De Ferias, En El País, (Ley 74 De 1926), Según Distribución Que Se Hará Posteriormente, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 208, Artículo 2416, Ordinal 1° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar A La Construcción De La Plaza De Ferias De Sincelejo (Bolívar), En El Presente Año
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 208, artículo 2416, del Presupuesto de la vigencia en curso, "Contribuciones y aportes para la construcción de plazas de ferias, en el país, (Ley 74 de 1926), según distribución que se hará posteriormente, en el año", hácese la siguiente distribución: Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 1° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Sincelejo (Bolívar), en el presente año. $25.000.00 Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Neiva (Huila), en el presente año. 25.000.00 Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 3° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Bucaramanga (Santander), en el presente año. 25.000.00 Capítulo 208, artículo 2416, ordinal 4° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Fundación (Magdalena), en el presente año. 15.000.00 Capítulo 508, artículo 2416, ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la construcción de la plaza de ferias de Plato (Magdalena), en el presente año 10.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El pago del aporte de que trata el artículo anterior de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones. Comuníquese y ejecútese.