en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley 28 de 1979
Artículo 1Designase Como Delegado Presidencial Para El Departamento De Santander, Durante Las Elecciones Del 25 De Mayo De 1986, A Eduardo Barajas Sandoval, En Reemplazo Del Doctor Hernando Uribe Ángel, Quien No Aceptó
º. Designase como Delegado Presidencial para el Departamento de Santander, durante las elecciones del 25 de mayo de 1986, a Eduardo Barajas Sandoval, en reemplazo del doctor Hernando Uribe Ángel, quien no aceptó.
Artículo 2El Delegado Presidencial Designado En El Artículo Anterior Tendrá Derecho A Cinco (5) Días De Viáticos A Razón De Ocho Mil Pesos ($ 8
º. El Delegado Presidencial designado en el artículo anterior tendrá derecho a cinco (5) días de viáticos a razón de ocho mil pesos ($ 8.000.00) diarios moneda corriente, y a los pasajes aéreos o gastos de transporte terrestre que ocasione su desplazamiento, los cuales serán pagados con cargo al Presupuesto del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Artículo 3El Gobernador Y Demás Autoridades Prestarán Al Delegado Presidencial La Colaboración Necesaria Para El Cumplimiento De Su Misión Y Le Suministrarán, Las Informaciones Que Requiera Sobre El Desarrollo Del Debate Electoral
º. El Gobernador y demás autoridades prestarán al Delegado Presidencial la colaboración necesaria para el cumplimiento de su misión y le suministrarán, las informaciones que requiera sobre el desarrollo del debate electoral.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.