Micelio

decreto 30 de 1945

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1945 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales, acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos pedidos.

Artículo 3De La Ley 41 De 1931, Prorrogase Hasta El 31 De Diciembre De 1945 El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos Que Lleven A Cabo Con Fondos Comunes O Con Fondos Del Fomento Municipal, Pueden Solicitar Del Gobierno Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Tales, Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse, En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento Y Con La Certificación Del Mismo Funcionario Sobre El Destino De Los Materiales Y Elementos Pedidos

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 3° de la Ley 41 de 1931, prorrogase hasta el 31 de diciembre de 1945 el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos que lleven a cabo con fondos comunes o con fondos del Fomento Municipal, pueden solicitar del Gobierno por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales, acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento y con la certificación del mismo funcionario sobre el destino de los materiales y elementos pedidos. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público