en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el día once (11) de febrero del corriente año (1962), en las veredas de Gualí, Aguila y Picota, pertenecientes al Municipio de Herveo Tolima, sobrevinieron deslizamientos, a consecuencia de los cuales quedaron destruídas sementeras, plantaciones y sembradíos a que dedicaban su trabajo los vecinos de dichos lugares, quienes perdieron, además, otros haberes de su propiedad. Que esta calamidad pública demanda una debida atención del Gobierno, traducida en un auxilio qu
Considerando · 2 motivos
Que el día once (11) de febrero del corriente año (1962), en las veredas de Gualí, Aguila y Picota, pertenecientes al Municipio de Herveo Tolima, sobrevinieron deslizamientos, a consecuencia de los cuales quedaron destruídas sementeras, plantaciones y sembradíos a que dedicaban su trabajo los vecinos de dichos lugares, quienes perdieron, además, otros haberes de su propiedad.
Que esta calamidad pública demanda una debida atención del Gobierno, traducida en un auxilio que se decretará con el ánimo de aliviar en la medida posible, los problemas en que se han visto sumidas gentes laboriosas, a raíz de los daños y pérdidas resultantes de los hechos citados;
Artículo 1
Artículo primero. Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados de la emergencia detallada en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2
Este gasto ha de imputarse con cargo al Capítulo 111, Artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente.
Artículo 01143Del Presupuesto Nacional Vigente
Artículo tercero. Este gasto ha de imputarse con cargo al Capítulo 111, Artículo 01143 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.