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decreto 2234 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la certificación de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacio

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emitió concepto técnico favorable, y cuenta con la certificación de viabilidad de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: N°

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: N°. de Cargos Dependencia y Empleo Despacho Ministro Código Grado Uno (1) Asesor 1020 12 N° de Cargos Dependencia y Empleo Planta Global Código Grado Uno (1) Asesor 1020 09 Uno (1) Secretario Ejecutivo 4210 22

Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Dependencia Y Empleo Despacho Ministro Código Grado Uno (1) Asesor 1020 15 Uno (1) Asesor 1020 09

°. Créanse en la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: N° de Cargos Dependencia y Empleo Despacho Ministro Código Grado Uno (1) Asesor 1020 15 Uno (1) Asesor 1020 09

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos 247 De 2004 Y 4133 De 2008 Y Demás Normas Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 247 de 2004 y 4133 de 2008 y demás normas que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública