Micelio

decreto 432 de 1957

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22), del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución.

Artículo 5371 - Ordinal 22)

Artículo 5371, Ordinal 22), Del Presupuesto Vigente, "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución

Artículo único . De la partida apropiada en el Capítulo 532, artículo 5371, ordinal 22), del Presupuesto vigente, "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado", hácese la siguiente distribución. CAPITULO 532 Artículo 5371 - Ordinal 22)

Parágrafo 2

. Para la carretera Armero Cambao 11.000.00

Parágrafo 3

. Para la carretera Montería- Planeta Rica 39.000.00 Total $ 50.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas