Micelio

decreto 3178 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. La suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) moneda legal, que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá de acuerdo con las Leyes 2ª de 1907, 69 de 1909, 14 de 1911 y 222 de 1938, como indemnización por la renta que derivaba de la explotación de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará a partir del primero (19) de enero de 1956, conforme a la distribución siguiente.

Artículo 2

Artículo segundo. Quedan suspendidas en lo pertinente, todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas