en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. La suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) moneda legal, que la Nación reconoce al Departamento de Boyacá de acuerdo con las Leyes 2ª de 1907, 69 de 1909, 14 de 1911 y 222 de 1938, como indemnización por la renta que derivaba de la explotación de las minas de Muzo y Coscuez, se pagará a partir del primero (19) de enero de 1956, conforme a la distribución siguiente.
Artículo 2
Artículo segundo. Quedan suspendidas en lo pertinente, todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese