Micelio

decreto 887 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el año de 1956 la Alcaldía de Bogotá autorizó el funcionamiento de un Canódromo en la ciudad, y al efecto concedió el respectivo permiso de construcción de los edificios e instalaciones necesarios para este tipo de espectáculo

Considerando · 6 motivos

Que en el año de 1956 la Alcaldía de Bogotá autorizó el funcionamiento de un Canódromo en la ciudad, y al efecto concedió el respectivo permiso de construcción de los edificios e instalaciones necesarios para este tipo de espectáculo;

Que con base en la mencionada autorización los interesados procedieron al adelanto de la sobras, cuyo valor asciende hoy a varios millones de pesos;

Que dichas instalaciones son utilizables exclusivamente para efectuar en ellas el espectáculo de carreras de perros, siendo imposible su adaptación a otra clase de fines;

Que los únicos animales propios para esta actividad son los denominados "Galgos" de carreras, o "Greyhounds", cuya consecución no es factible dentro del país, debiendo ser importados de los Estados Unidos y Europa, previa selección especial;

Que la posición arancelaria correspondiente pertenece en la actualidad a la lista de prohibida importación, y su modificación, de acuerdo con la Ley 1ª de 1959, sólo puede verificarse por decreto, previo el visto bueno del Consejo Nacional de Economía y de la Superintendencia Nacional de Importaciones;

Que ambas entidades, n obstante haber manifestado en general su criterio adverso a este tipo de importaciones, puesto que representan un estímulo al gasto inconveniente del ahorro nacional, conceptuaron en su favor para impedir los perjuicios que resultarían a los interesados por el monto crecido de las inversiones hechas con base en la autorización dada en 1956 por el Gobierno Municipal, según consta en las Actas número 59 del Consejo Nacional de Economía, y número 29 del presente año, de la Superintendencia Nacional de Importaciones;

Artículo 1Autorizase La Importación Al País, Por Una Sola Vez, De 500 Perros "galgos" De Carreras (Greyhounds), Con Destino Al Canódromo De Bogotá, Y Con Carácter No Reembolsable

°. Autorizase la importación al país, por una sola vez, de 500 perros "galgos" de carreras (Greyhounds), con destino al Canódromo de Bogotá, y con carácter no reembolsable.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público