Micelio

decreto 1356 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la actual vigencia el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 046 de febrero 5 de 1982, declaró sobrantes la suma de cuatro millones cien mil pesos ($ 4.100.000.00), con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes

Considerando · 5 motivos

Que en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la actual vigencia el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 046 de febrero 5 de 1982, declaró sobrantes la suma de cuatro millones cien mil pesos ($ 4.100.000.00), con el objeto de que sea trasladada para incrementar algunas apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes;

Que por medio de la Resolución número 200 de abril 22 de 1982 modificó la Resolución número 046 de febrero 5 de 1982 en la parte correspondiente a los créditos;

Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente, mediante oficio UIP-15-0264-82;

Que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973 orgánico de Presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil expidió el certificado de disponibilidad número 01 de abril 2 de 1982, por valor de $ 4.100.000.00, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;

Artículo 1

º . Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1982, así: Contracréditos. Presupuesto de Inversión. Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 21 Fondo Nacional de Bienestar Social. PROGRAMA 2501 Bienestar Social de Empleados. Inversión Indirecta. Recursos Ordinarios . Artículo 5102. Otras actividades de Bienestar Social $ 4.100.000 42 373 Proyecte

1.

Préstamos a empleados oficiales Bogotá $ 2.650.000 42 373 Proyecto

2.

Preparación a la jubilación Bogotá 450.000 42 316 Proyecto

3.

Promoción educacional empleados oficiales. Bogotá 1.000.000 Total contracréditos $ 4.100.000 Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. Departamento Administrativo del Servicio Civil. CAPITULO 1 Dirección Superior. Servicios Personales. 116 3 11 Artículo 0252 Gastos de Representación $ 422.000 Gastos Generales . 116 33 12 Artículo 0268. Mantenimiento y 380.000 116 39 12 Artículo 0269. Servicios Públicos 300.000 116 41 12 Artículo 0271. Arrendamientos 58.000 116 42 12 Artículo 0272. Viáticos y Gastos de Viaje 1.178.000 CAPITULO 2 Dirección Técnica. Gastos Generales. 116 41 12 Articulo 0271 Arrendamientos 44.000 CAPITULO 3 Dirección de Bienestar Social. Gastos Generales. 351 41 12 Artículo 0271. Arrendamientos 18.000 Presupuesto de Inversión. CAPITULO 1 Dirección Superior. PROGRAMA 1102 Formación y Procesamiento de Datos. Inversión Directa. Recursos Ordinarios. Artículo 5101. Sistematización e Informática 1.700.000 32 116 Proyecto 1. Sistema Integral de Información de Empleados Oficiales, Bogotá $ 1.700.000 Suman los créditos. $ 4.100.000

Artículo 2

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado