en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Se hace necesario ampliar el plazo fijado por el artículo trigésimo del Decreto 1061 del 6 de junio de 1973, para que las fábricas de alimentos y bebidas, no alcohólicas tengan licencia sanitaria de funcionamiento de acuerdo al Decreto antes citado.
Artículo 1
El articulo trigésimo del Decreto 1061 de 1973, quedará así: "Ninguna fábrica de alimentos o bebidas no alcohólicas podrá funcionar en el país sin la respectiva licencia sanitaria de funcionamiento a partir del 1º de julio de 1974, so pena del cierre inmediato del establecimiento por las autoridades a quienes corresponde la respectiva vigilancia",
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 32Decreto 1061 De 1973 Modifica Artículo 30 Decreto 1061 De 1973
Artículo primero. El articulo trigésimo del Decreto 1061 de 1973, quedará así: "Ninguna fábrica de alimentos o bebidas no alcohólicas podrá funcionar en el país sin la respectiva licencia sanitaria de funcionamiento a partir del 1º de julio de 1974, so pena del cierre inmediato del establecimiento por las autoridades a quienes corresponde la respectiva vigilancia",
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase