Micelio

decreto 432 de 1947

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Con Base En La Suma De Doce Mil Treinta Y Nueve Pesos Con Setenta Y Un Centavos ($ 12

º Con base en la suma de doce mil treinta y nueve pesos con setenta y un centavos ($ 12.039.71), valor del reintengro hecho por la. Compañía Colombiana de Seguros, y depositado en la Tesorería General, según certificación expedida en oficio número 14133, de fecha agosto 10 de 1946, de la Contraloría General de la República, abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 99 Carreteras Nacionales- Esludios y Construcción. Articulo 2028- A. Para la carretera Pasto-Puerto Asís 12.039.71

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público