Artículo 1A Partir De La Vigencia De Este Decreto, La Junta Directiva Del Instituto De Crédito Territorial Estará Integrada Por Cinco Miembros, Designados Por El Señor Presidente De La República
º A partir de la vigencia de este Decreto, la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial estará integrada por cinco miembros, designados por el señor Presidente de la República.
La Junta podrá sesionar válidamente con tres de sus miembros, y sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en la reunión.
Artículo 2El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Podrá Concurrir, Con Voz Y Voto, A Cualquiera De Las Sesiones De La Junta
º El Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá concurrir, con voz y voto, a cualquiera de las sesiones de la Junta. Cuando asista presidirá la reunión, y además, su voto decidirá las divergencias de opiniones que se presenten entre los miembros de la Junta.
Artículo 3La Junta Directiva Podrá Constituir Comités Ejecutivos Especializados Y Delegar En Ellos Las Facultades Que Considere Conveniente De Acuerdo Con Los Estatutos
º La Junta Directiva podrá constituir Comités Ejecutivos especializados y delegar en ellos las facultades que considere conveniente de acuerdo con los estatutos.
Artículo 4Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.