Micelio

decreto 1872 de 1926

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Artículo 1Los Colegios, Tanto Oficiales Como Privados, Que Hayan Adoptado En Toda Su Extensión E Intensidad El Pensum Oficial De Estudios, Pueden Otorgar A Sus Alumnos El Diploma De Bachiller O Un Certificado De Estudios De Segunda Enseñanza, Que Atestigüe Que Han Cursado Satisfactoriamente Todas Las Asignaturas Del Programa Oficial De La Segunda Enseñanza

° Los colegios, tanto oficiales como privados, que hayan adoptado en toda su extensión e intensidad el pensum oficial de estudios, pueden otorgar a sus alumnos el diploma de Bachiller o un certificado de estudios de segunda enseñanza, que atestigüe que han cursado satisfactoriamente todas las asignaturas del programa oficial de la segunda enseñanza.

Artículo 2Los Alumnos Que Deseen Presentarse A Los Exámenes De Admisión En Las Facultades Universidades Nacionales, Previstos En El Decreto Número 571, De 26 De Marzo Del Corriente Año, Presentarán Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas Hasta El 15 De Enero, A Más Tardar, Juntamente Con Los Documentos Que Para El Caso Exijan Los Reglamentos De Las Facultades, El Certificado De Que Se Habla En El Artículo Anterior, Según El Modelo Que Acompaña A Este Decreto

° Los alumnos que deseen presentarse a los exámenes de admisión en las Facultades Universidades Nacionales, previstos en el Decreto número 571, de 26 de marzo del corriente año, presentarán al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas hasta el 15 de enero, a más tardar, juntamente con los documentos que para el caso exijan los reglamentos de las Facultades, el certificado de que se habla en el artículo anterior, según el modelo que acompaña a este Decreto.

Artículo 3Los Exámenes Se Verificarán Durante El Mes De Febrero, En Los Días Y Lugar Designados Por Los Señores Rectores

° Los exámenes se verificarán durante el mes de febrero, en los días y lugar designados por los señores Rectores.

Artículo 4El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas Refrendará Los Certificados Y Diplomas De Los Alumnos Que

° El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas refrendará los certificados y diplomas de los alumnos que .hayan sido aprobados en los exámenes, y que le presenten la solicitud respectiva.

Parágrafo

La refrendación del Ministerio surtirá efectos para los estudios en el Extranjero, como diploma oficial de Bachiller.

Artículo 5En El Curso Del Presente Mes Se Constituirán Los Tribunales Examinadores De La Universidad Nacional Y Se Publicarán Las Instrucciones Técnicas Para Dichos Tribunales, Con Las Indicaciones Detalladas Para Cada Una De Las Facultades

° En el curso del presente mes se constituirán los tribunales examinadores de la Universidad Nacional y se publicarán las instrucciones técnicas para dichos tribunales, con las indicaciones detalladas para cada una de las Facultades.

Artículo 6Las Asignaturas Materia Del Examen De Admisión En Las Respectivas Facultades Serán, Por Este Año, Las Mismas Que Han Constituido La Materia De Los Exámenes De Revisión En Años Anteriores

° Las asignaturas materia del examen de admisión en las respectivas Facultades serán, por este año, las mismas que han constituido la materia de los exámenes de revisión en años anteriores. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas