Micelio

decreto 887 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con el Decreto legislativo número 1599 de 1953

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

FUERZAS DE POLICIA

CAPITULO 187

Policía Militar

Sueldos y primas.

Artículo 1858Para Sueldos Del Personal Del Cuerpo De Policía Militar, En El Año $ 125

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 187 Policía Militar Sueldos y primas . 001 Del artículo 1858. Para sueldos del personal del Cuerpo de Policía Militar, en el año $ 125.000.00 CAPITULO 188 Policía Militar Material y gastos varios 216. Del artículo 1873; Para los pastos que demande la instalación de la red nacional de radio para el servicio de la Policía Militar, en el año 50.000.00 Suman los contrácréditos $ 175.000.00 CAPITULO 188 Policía Militar Material y Gastos Varios 003. Al artículo 1864. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en el año $ 70.000.00 201. Al artículo 1869. Para compra de vehículos para el servicio de la Policía Militar en el año 50.000 201. Al artículo 1871. Para reparación, conservación, aseguro, repuestos, impuestos, placas y garajes de Iris vehículos al servicio de Policía Militar, en la presente vigencia y anteriores $55.000.00 Suman los créditos $ 175.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra