Micelio

decreto 733 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

De la suma señalada en el Capitulo 349, artículo 3610 del Presupuesto Nacional vigente, destínase, la suma de $ 36.600.00 para sostenimiento de las siguientes escuelas durante el presente año, así:

Artículo 3610Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase, La Suma De $ 36

Artículo único. De la suma señalada en el Capitulo 349, artículo 3610 del Presupuesto Nacional vigente, destínase, la suma de $ 36.600.00 para sostenimiento de las siguientes escuelas durante el presente año, así: Escuela de Bavaria Mensual Total Sueldos en enero 1.940.00 Sueldos en once meses, febrero a diciembre Director 450.00 4.950.00 Tres profesores directores de grupo, a $ 300.00 cada uno 900.00 9.900.00 Capellán-Profesor 100.00 1.100 Portero aseador 170.00 1.870.00 Para profesorado externo a $ 4.00 la hora 280.00 3.080.00 Para gastos en doce meses enero a diciembre Utiles de escritorio 25. 00 300.00 Utiles de aseo 500.00 60.00 Pago de teléfono 5.00 60.00 Para transportes del portero 5.00 60.00 Para material de enseñanza 15.00 180.00 Para imprevistos 46.00 559.92 Para dotación, en el año 2.940.08 Escuela de la Penitenciaría Central Sueldos en doce meses, enero a diciembre. Un profesor 200.00 2.400.00 Escuela del Centro de Damas Auxiliares del Soldado Sueldos en doce meses, enero a diciembre Dos profesores, a $ 300.00 cada uno 600.00 7.200.00 Total 36.600.00 Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional