Micelio

decreto 295 de 1960

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Artículo 4000Ordinal 3º Mensual Total

Artículo primero . Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados, y restaurante de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó), en el presente año, se distribuyen así: CAPITULO 388 Artículo 4000. Ordinal 3º Mensual Total. Sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Rectora II $ 500.00 6.000.00 Capellán 200.00 2.400.00 Pagadora II 400.00 4.800.00 Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.520.00 Médico 250.00 3.000.00 Odontólogo 250.00 3.000.00 Para el servicio doméstico, según distribución que haga la Rectora 450.00 5.400.00 Costurera 150,00 1.500.00 Suma $ 2.410.00 28.920,00 CAPITULO 388 Artículo 4001. Ordinal 3º. Enero a diciembre: Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Colonia $ 250.00 3.000.00 CAPITULO 388 Artículo 4002. Ordinal 3º Enero. Alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento 180.00 11 meses: febrero a diciembre: Alimentación de 10 empleados, a $ 65.00 mensuales cada uno 650.00 7.150.00 Suma $ 7230.00 CAPITULO 388 Artículo 4004. Ordinal 3º 10 meses: marzo a diciembre: Alimentación de 30 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 2.100.00 21.000.00

Artículo 2

Artículo segundo . Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 388, ordinal 3º, de los artículos 4003, 4006, 4007, 4008, 4009 y 4011, para atender a los demás gastos y servicios de la Colonia Escolar del Carmen (Chocó), dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas a la Pagadora II de dicho establecimiento. Comuníquese y publíquese.