en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuestos sobre aduanas y recargos).
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario-al presupuesto de Gastos de la vigencia en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 3°
Artículo 28-C
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario-al presupuesto de Gastos de la vigencia en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3° Al artículo 28-c. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1590 de 1951 (julio 28), sobre rehabilitación de unos damnificados en el Municipio de Villavicencio $20.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publiquese.