Micelio

decreto 1690 de 1951

4 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 1 motivo

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso, con la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto (Impuestos sobre aduanas y recargos).

Artículo 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario-al presupuesto de Gastos de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 3°

Artículo 28-C

Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario-al presupuesto de Gastos de la vigencia en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3° Al artículo 28-c. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1590 de 1951 (julio 28), sobre rehabilitación de unos damnificados en el Municipio de Villavicencio $20.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publiquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas