en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007
Artículo 1
º . Modifícase el numeral 8.2. del artículo 8º del Decreto 4984 de 2007, el cual quedará así: 8.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo : El componente del subsidio integral para la compra de tierras destinado a financiar parcialmente los costos de establecimiento del proyecto productivo correspondiente, se desembolsará a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario del respectivo subsidio. En todo caso, la disposición de estos recursos estará sujeta a la autorización de la entidad otorgante, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 8º del Decreto 4984 de 2007.