Micelio

decreto 2055 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007

Artículo 1

º . Modifícase el numeral 8.2. del artículo 8º del Decreto 4984 de 2007, el cual quedará así: 8.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo : El componente del subsidio integral para la compra de tierras destinado a financiar parcialmente los costos de establecimiento del proyecto productivo correspondiente, se desembolsará a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario del respectivo subsidio. En todo caso, la disposición de estos recursos estará sujeta a la autorización de la entidad otorgante, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder.

Artículo 2

º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 8º del Decreto 4984 de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural