en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior
Artículo 1Introdúcense En Las Siguientes Subpartidas Del Arancel De Aduanas, Los Desdoblamientos Cuya Descripción Y Gravamen Se Señala Para Cada Una De Ellas: 2204
° Introdúcense en las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas, los desdoblamientos cuya descripción y gravamen se señala para cada una de ellas: 2204.10.00.00 2204.21.10.00 2204.21.90.00 2204.29.10.00 2204.29.90.00 2204.30.00.00 2205.10.00.00 2205.90.00.00 2711.12.00.90 2821.10.00.10 2915.90.90.40 3005.10.00.00 3005.90.10.00 3005.90.20.00 3005.90.90.00 3401.19.00.00 3705.10.00.00 3705.20.00.00 3705.90.00.00 3808.40.90.00 4818.40.00.00 4907.00.10.00 4907.00.20.00 4907.00.30.00 4907.00.90.00 5601.10.00.00 6111.90.00.00 6209.90.00.00 8424.81.10.00 8424.81.20.00 8424.81.30.00 8424.81.90.00 8432.10.00.00 8432.21.00.00 8432.29.10.10 8432.29.20.00 8432.30.00.00 8432.40.00.00 8432.80.10.10 8432.80.10.20 8432.80.90.00 8433.20.00.00 8433.30.00.00 8433.40.00.00 8433.51.00.00 8433.52.00.00 8433.53.00.00 8433.59.10.00 8433.59.20.00 8433.59.90.00 8433.60.10.00 8433.60.20.00 8433.60.30.00 8433.60.40.10 8433.60.40.20 8433.60.40.90 8433.60.90.00 8434.10.00.00 8436.10.00.10 8436.10.00.20 8436.10.00.30 8436.10.00.90 8436.21.00.10 8436.21.00.20 8436.29.00.10 8436.29.00.90 8436.80.00.10 8436.80.00.20 8436.80.00.30 8436.80.00.90 8437.10.00.00 8701.90.00.10 8902.00.10.90 8902.00.20.00 9603.10.00.00 9603.29.00.00 9603.90.90.00 9701.10.00.00 9701.90.00.00 9702.00.00.00 9703 00.00.00 9704 00.00.00 9705.00.00.00 9706.00.00.00 9804.11.00.00 9804.21.00.00 9805.10.00.00 9805.90.00.00 así: Partida Descripción Gravamen % 22 4 10 0 Vino Espumoso: 10 Nacionales y procedentes de países miembros de ALADI 5 90 Los demás 5 Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: 21 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros: 10 Vinos que cumplan con las condiciones especificadas en la Nota Complementaria de este Capítulo: 10 Nacionales y procedentes de países miembros de ALADI 5 90 Los demás 5 90 Los demás vinos en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros: 10 Nacionales y procedentes de países miembros de ALADI 20 90 Los demás 20 29 Los demás: 10 Mosto de uva apagado con alcohol: 10 Nacionales y procedentes de países miembros de ALADI 10 90 Los demás 10 90 Los demás vinos: 10 Nacionales y procedentes de países miembros de ADADI 20 90 Los demás 20 30 Los demás mostos de uva: 0 10 Nacionales y procedentes de países miembros de ALADI 10 0 90 Los demás 10 22 5 10 En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros: 0 10 Nacionales y procedentes de los países miembros de ALADI 20 0 90 Los demás 20 90 Los demás: 0 10 Nacionales y procedentes de los países miembros de ALADI 5 0 90 Los demás 5 27 11 12 Propano: Los demás: 0 91 Para uso doméstico 5 0 99 Los demás 5 28 21 10 Oxidos e Hidróxidos de hierro: Oxidos: 0 11 Oxido ferroso 10 0 19 Los demás 10 29 15 90 Los demás: 90 Los demás: Los demás derivados del ácido propiónico: 41 Anhídrido propiónico 5 49 Los demás 5 30 5 10 Apósitos y demás artículos, con una capa adhesiva: 0 10 Para usos médicos o quirúrgicos 10 0 90 Las demás 10 90 Los demás: 10 Algodón Hidrófilo 10 Para usos médicos o quirúrgicos 15 90 Los demás 15 20 Vendas no adhesivas: 10 Para usos médicos o quirúrgicos 15 90 Los demás 15 90 Los demás 10 Para usos médicos o quirúrgicos 15 90 Los demás 15 34 1 19 Los demás: 0 10 Jabón en barra para lavar 20 0 90 Los demás 20 37 5 10 Para la reproducción de offset: 0 10 Placas, películas sin perforar y películas perforadas, impresionadas y reveladas, negativas o positivas. Todas ellas de producción del artista 5 0 90 Las demás 5 20 Microfilmes: 0 10 Placas, películas sin perforar y películas perforadas, impresionadas y reveladas, negativas o positivas. Todas ellas de producción del artista 5 0 90 Las demás 5 90 Las demás: 0 10 Placas, películas sin perforar y películas perforadas, impresionadas y reveladas, negativas y positivas. Todas ellas de producción del artista 5 0 90 Las demás 5 38 8 40 90 Los demás: 10 Creolina 10 90 Los demás 10 48 18 40 Pañales, compresas y tampones higiénicos, pañuelos y artículos higiénicos similares: 0 10 Pañales 24 0 90 Los demás 20 49 7 0 10 Sellos de correos, timbres fiscales y análogos; papel timbrado: 10 Cuando se hagan transacciones de los mismos como especies venales o títulos valores. 20 90 Los demás 20 0 20 Billetes de Bancos: 10 Cuando se hagan transacciones de los mimos como especies venales o títulos valores. 5 90 Los demás 5 0 30 Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de crédito extranjeros: 10 Cuando se hagan transacciones de los mismos como especies venales o títulos valores; 5 . 90 Los demás 5 0 90 Los demás: 10 Cuando se hagan transacciones de los mismos como especies venales o títulos valores. 20 90 Los demás 56 1 10 Toallas y tampones higiénicos, pañales y artículos higiénicos similares, de guata: 0 10 Pañales 15 0 90 Las demás 15 61 11 90 De las demás materias textiles: 0 10 Pañales 20 0 90 Las demás 62 9 90 De las demás materias textiles: 0 10 Pañales 20 0 90 Los demás 20 84 24 81 10 Aparatos motorizados, incluso de autopropulsión: 10 No producidos en el país 10 90 Los demás 10 20 Los demás con peso inferior a 20 kg: 10 No producidos en el país 15 90 Los demás 15 30 Sistemas de riego: 10 No producidos en el país 15 90 Los demás 15 90 Los demás: 10 No producidos en el país 15 90 Los demás 15 84 32 10 Arados: 0 10 No producidos en el país 10 0 90 Los demás 10 21 Gradas de discos: 0 10 No producidos en el país 10 0 90 Los demás 10 29 10 Las demás gradas: 11 No producidas en el país 10 19 Las demás 10 Escarificadores y extirpadores: 21 No producidos en el país 10 29 Los demás 10 20 Cultivadores, rotocultores, escardadoras y binadoras: 10 No producidos en el país 10 90 Los demás 10 30 Sembradoras, plantadoras y transplantadoras: 0 10 No producidos en el país 10 0 90 Los demás 10 40 Esparcidores de Estiércol y distribuidores de Abonos: 0 10 No producidos en el país 10 0 90 Los demás 10 80 10 Para la preparación o el trabajo del suelo rodillos: Para la preparación o el trabajo del suelo: 11 No producidos en el país 5 19 Los demás 5 Rodillos: 21 No producidos en el país 15 29 Los demás 15 90 Los demás 10 No producidos en el país 10 90 Los demás 84 33 20 Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor: 0 10 No producidas en el país 10 0 90 Las demás 10 30 Las demás máquinas y aparatos para henificar: 0 10 No producidas en el país 10 0 90 Las demás 10 40 Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras: 0 10 No producidas en el país 10 0 90 Las demás 10 51 Cosechadoras-Trilladoras: 0 10 No producidas en el país 10 0 90 Las demás 10 52 Las demás máquinas y aparatos para trillar: 0 10 No producidas en el país 10 0 90 Las demás 10 53 Máquinas para la recolección de raíces o tubérculos: 0 10 No producidas en el país 10 0 90 Las demás 10 59 10 Cosechadoras, incluso combinadas: 10 No producidas en el país 0 90 Las demás 0 20 Desgranadoras: 10 No producidas en el país 10 90 Las demás 10 90 Las demás: 10 No producidas en el país 10 90 Las demás 10 60 10 Clasificadoras de huevos: 10 No producidas en el país 5 90 Las demás 5 20 Clasificadoras de papas o patatas: 10 No producidas en el país 10 90 Las demás 10 30 Clasificadoras de Café: 10 No producidas en el país 15 90 Las demás 15 40 Las demás clasificadoras: 11 De granos: 19 No producidas en el país 15 Las demás 15 21 De frutas: 29 No producidas en el país 10 Las demás 10 91 Las demás: 99 No producidas en el país 10 90 Las demás 10 10 Las demás: 90 No producidas en el país 15 84 34 Las demás 15 10 0 10 Ordeñadoras: 0 90 No producidas en el país 10 84 36 Las demás 10 10 0 11 Trituradoras y quebrantadoras de granos: 0 19 No producidas en el país 10 Las demás 10 0 21 Cortadoras y picadoras de forraje: 0 29 No producidas en el país 15 Las demás 15 0 31 Trituradora-picadora de granos y forrajes: 0 39 No producidas en el país 10 Las demás 0 91 No producidas en el país 15 0 99 Las demás 15 21 Incubadoras y criadoras: Incubadoras: 0 11 No producidas en el país 15 0 19 Las demás 15 Criadoras: 0 21 No producidas en el país 15 0 29 Las demás 15 29 Comederos y bebederos automáticos: 0 11 No producidos en el país 15 0 19 Los demás 15 Los demás: 0 91 No producidos en el país 15 0 99 Los demás 15 80 Las demás máquinas y aparatos: 0 11 Trituradoras y mezcladoras de abonos: 0 19 Los demás 5 Esquiladoras Mecánicas: 0 21 No producidas en el país 5 0 29 Las demás 5 Para la apicultura: 0 31 No producidas en el país 15 0 39 Las demás 15 Las demás: 0 91 No producidas en el país 15 0 99 Las demás 15 84 37 10 Máquinas para la limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos o legumbres secas: 0 10 No producidas en el país 15 0 90 Las demás 15 87 1 90 Los demás: Tractores Agrícolas: 0 11 No producidos en el país 0 0 19 Los demás 0 89 2 0 10 De registro inferior o igual a 1000 t.: Los demás: 91 De pesca 0 99 Los demás 0 0 20 De Registro superior a 1000 t.: 10 De pesca 10 90 Los demás 10 96 3 10 Escobas y escobillas de ramitas u otras materias vegetales atadas en haces, incluso con mango: 0 10 Escobas 20 0 90 Las demás 20 29 Los demás: 0 10 Cepillos 20 0 90 Los demás 20 90 90 Los demás: 10 Escobas y Trapeadores 15 90 Los demás 15 97 1 10 Cuadros, pinturas y dibujos: 0 10 De producción comercial 5 0 90 Los demás 5 90 Los demás: 0 10 De producción comercial 5 0 90 Los demás 5 97 2 0 0 10 De producción comercial 5 0 0 90 Los demás 5 97 3 0 0 10 De producción comercial 5 0 0 90 Los demás 5 97 4 0 0 10 De producción comercial 5 0 0 90 Los demás 5 97 5 0 0 10 De producción comercial 5 0 0 90 Los demás 5 97 6 0 0 10 De producción comercial 5 0 0 90 Los demás 5 98 4 11 0 De peso total con carga máxima, inferior o igual a cinco toneladas: 10 De peso bruto vehicular superior a 5.000 americanas 3 90 Los demás 3 98 4 21 0 De peso total con carga máxima, inferior o igual a 5 toneladas: 10 De peso bruto vehicular superior a .5.000 libras americanas y hasta 10.000 libras americanas 3 90 Los demás 3 98 5 10 0 Para vehículos de la partida 98.02: 10 Para vehículos del sector público y para vehículos con IVA del 14% 3 20 Para vehículos con IVA del 20% 3 90 Los demás 3 98 5 90 0 Para vehículos de las Subpartidas 98. 04.11;98.04.12; 98.04.13; 9804.21 y 98.04.22: 10 Para vehículos de las Subpartidas 98.04.12; 98.04.13 y 98.04.22 y los demás que tengan 14% de IVA 3 20 Para vehículos de las Subpartidas 98.04.11; 98.04.21 y los demás que tengan IVA del 20%. 3 90 Los demás 3
Artículo 2Modifícase La Descripción De Las Subpartidas Partida Descripción 98
° Modifícase la descripción de las subpartidas Partida Descripción 98.06.10.00.00 y 98.06.20.00.00, que en consecuencia quedará así: 98.06.10.00.00 Motocicletas de cilindrada inferior a 185 c.c. 98.06.20.00.00 Motocicletas de cilindrada igual a 185 c.c.
Artículo 3Créanse Las Siguientes Subpartidas Con La Descripción Y Gravamen Que A Continuación Se Indican: Partida Descripción Gravamen % 29
° Créanse las siguientes subpartidas con la descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 29.33.59.90.20 Derivados de la piperazina 5 63.07.90.90.12 Pañales 20 63.07.90.90.30 Pañales 20
Artículo 4Adiciónase El Capítulo 98 Del Arancel Del Aduanas En La Siguiente Forma: 1
° Adiciónase el Capítulo 98 del Arancel del Aduanas en la siguiente forma
Introdúcese la Nota de Capitulo 5 así: “5. El gravamen señalado para la partida 98.08.00.00.00 se aplicará a las mercancías que cumplan con los requisitos señalados en la legislación Aduanera, para los envíos urgentes por avión y paquetes postales, siempre que no se cite la subpartida por la cual clasifica la mercancía y su tarifa correspondiente”.
Créanse los siguientes títulos de subcapítulo, así: I. Transformación y ensamble. Comprende de la partida 98.01 a la partida 98.07, inclusive. II. Paquetes postales y envíos urgentes por Avión.
Créase la subpartida 98.08.00.00.00. con la descripción y gravamen que a continuación se indican: Partida Descripción Gravamen % 98.08.00.00.00 Envíos urgentes por avión y paquetes postales. 10
Artículo 5Suprímense Las Subpartidas 28
° Suprímense las subpartidas 28.34.29.00.10 y 28.34.29.00.90.
Artículo 6Fíjanse Los Siguientes Gravámenes Arancelarios Ad-Valorem Para Las Subpartidas 29
° Fíjanse los siguientes gravámenes arancelarios ad-valorem para las subpartidas 29.01.22.00.00, y 29.0241.00.00, 52.01.00.00.10, 52.01.00.00.20, 52.03.00.00.00 y 59.02.10.10.00, del Arancel de Aduanas, así: Partidas Gravamen % 29.01.22.00.00 0 29.02.41.00.00 0 52.01.00.00.10 10 52.01.00.00.20 10 52.01.00.00.90 10 52.03.00.00.00 10 59.02.10.10.00 15
Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 29.01.22.00.00 y 29.02.41.00.00 regirán hasta el 30 de junio de 1993, fecha a partir de la cual les corresponderá una tarifa del 5%.
Los gravámenes fijados en el presente artículo, para las subpartidas 52.01.00.00.10, 52.01.00.00.20, 52.01.00.00.90 y 52.03.00.00.00, regirán hasta el 30 de junio de 1993.
Artículo 7El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.