Artículo 1º El Artículo 1º Del Decreto 2041 De 1987 Quedará Así: " Objetivos
º El artículo 1º del Decreto 2041 de 1987 quedará así: " Objetivos . Las Corporaciones Financieras son establecimientos de crédito organizados conforme a las normas de este Decreto y cuyo objeto fundamental es la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques industriales; para participar en su capital y promover la participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.
Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las Corporaciones Financieras".
Artículo 2º Adiciónase El Artículo 9º Del Decreto 2041 De 1987 Con El Siguiente Parágrafo: " Parágrafo
º Adiciónase el artículo 9º del Decreto 2041 de 1987 con el siguiente
"
Los créditos y operaciones en moneda legal o extranjera, a que se refieren los numerales 4º y 5º de este artículo, solamente podrán concederse a empresas manufactureras, agropecuarias, agroindustriales, mineras, hoteleras y parques industriales, cuando se destinen a la financiación de necesidades de capital de trabajo".
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.