en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Personal De Las Fuerzas Militares De Colombia Destinado O Que Se Destine Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Mientras Permanezca En Tal Situación, Quedará Exento, Para Efectos De Ascenso, De Los Cursos, Exámenes Y Demás Pruebas De Capacidad Profesional Que Determinan Las Disposiciones Generales O Especiales Que Regulan La Materia, Con Excepción Del Curso De Estudios Superiores
° El personal de las Fuerzas Militares de Colombia destinado o que se destine al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, mientras permanezca en tal situación, quedará exento, para efectos de ascenso, de los cursos, exámenes y demás pruebas de capacidad profesional que determinan las disposiciones generales o especiales que regulan la materia, con excepción del curso de estudios superiores.
Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Queda Adicionado El Decreto Legislativo Número 3297 De 1950, Y Suspendida La Aplicación De Las Disposiciones Legales En Las Materias De Que El Mismo Trata, Al Personal En Referencia
° En los términos del presente Decreto queda adicionado el Decreto legislativo número 3297 de 1950, y suspendida la aplicación de las disposiciones legales en las materias de que el mismo trata, al personal en referencia. Comuníquese y publíquese.