Micelio

decreto 3937 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Personal De Las Fuerzas Militares De Colombia Destinado O Que Se Destine Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Mientras Permanezca En Tal Situación, Quedará Exento, Para Efectos De Ascenso, De Los Cursos, Exámenes Y Demás Pruebas De Capacidad Profesional Que Determinan Las Disposiciones Generales O Especiales Que Regulan La Materia, Con Excepción Del Curso De Estudios Superiores

° El personal de las Fuerzas Militares de Colombia destinado o que se destine al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, mientras permanezca en tal situación, quedará exento, para efectos de ascenso, de los cursos, exámenes y demás pruebas de capacidad profesional que determinan las disposiciones generales o especiales que regulan la materia, con excepción del curso de estudios superiores.

Artículo 2En Los Términos Del Presente Decreto Queda Adicionado El Decreto Legislativo Número 3297 De 1950, Y Suspendida La Aplicación De Las Disposiciones Legales En Las Materias De Que El Mismo Trata, Al Personal En Referencia

° En los términos del presente Decreto queda adicionado el Decreto legislativo número 3297 de 1950, y suspendida la aplicación de las disposiciones legales en las materias de que el mismo trata, al personal en referencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura, y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Comercio e Industrias
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas